Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para obtener un préstamo de quinientos mil bolivianos en uno de los Bancos de la República, destinado á la prosecución de las obras de provisión de aguas potables á la ciudad de Sucre.
Artículo 2°.- Para el servicio del interés y la amortización del préstamo, hasta su cancelación, se consignará anualmente en el Presupuesto Nacional la cantidad de sesenta y cinco mil bolivianos, fijándose como garantía el rendimiento de venta y alquiler de dichas aguas, una vea que se establezca el servicio.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de noviembre de 1909 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas potables de Sucre.- Autorízase al Ejecutivo para obtener un préstamo destinado á la prosecución de este trabajo. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1909 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA ALFREDO ASCARRUNZ. Ad. Trigo Achá, S. S. Max de Argandoña, D. S. ad hoc. Ricardo Ayala Lozada, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alejandro Soruco. Ministro de Hacienda é Industria, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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