Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para obtener un préstamo de quinientos mil bolivianos en uno de los Bancos de la República, destinado á la prosecución de las obras de provisión de aguas potables á la ciudad de Sucre.

Artículo 2°.- Para el servicio del interés y la amortización del préstamo, hasta su cancelación, se consignará anualmente en el Presupuesto Nacional la cantidad de sesenta y cinco mil bolivianos, fijándose como garantía el rendimiento de venta y alquiler de dichas aguas, una vea que se establezca el servicio.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 29 de octubre de 1909.
MACARIO PINILLA
ALFREDO ASCARRUNZ.
Ad. Trigo Achá, S. S.
Max de Argandoña, D. S. ad hoc. Ricardo Ayala Lozada, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos nueve años.
ELIODORO VILLAZÓN. Alejandro Soruco. Ministro de Hacienda é Industria,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas potables de Sucre.- Autorízase al Ejecutivo para obtener un préstamo destinado á la prosecución de este trabajo.
KeywordsLey, noviembre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA ALFREDO ASCARRUNZ. Ad. Trigo Achá, S. S. Max de Argandoña, D. S. ad hoc. Ricardo Ayala Lozada, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alejandro Soruco. Ministro de Hacienda é Industria,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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