Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contraer un crédito suplementario de cincuenta mil bolivianos.
Artículo 2°.- Dicha suma se empleará;
1° En la traslación de las perforadoras destinadas al Departamento de Santa Cruz y la capital del Beni.
2° En la construcción de norias en la ciudad de Santa Cruz y sus alrededores.
Artículo 3°.- Tanto la traslación de las perforadoras, como la construcción de las norias, se contratará por una junta compuesta del Presidente del H. Concejo Municipal, el Prefecto y el Fiscal de Distrito, á quienes se entregarán los cincuenta mil bolivianos.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de noviembre de 1909 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crédito suplementario.- Autorizase al Ejecutivo para contraerlo para la traslación de perforadoras y construcción de norias en Santa Cruz. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1909 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. ALFREDO ASCARRUNZ. Ad. Trigo Achá, S. S. Ricardo Ayala Lozsada, D. S.-Max de Argandoña, D. S. ad doc ELIODORO VILLAZÓN. Alejandro Soruco. Ministro de Hacienda é Industria. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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