Artículo Único.- Sobre fondos generales de la gestión de 1909, se abre un crédito suplementario de cuatrocientos treinta y cinco vil bolivianos, destinados: cuatrocientos veinte mil bolivianos á cubrir los servicios urgentes, cuyas partidas presupuestas se hallen agotadas, y quince mil bolivianos para la adquisición de una biblioteca destinada á la Cámara de Diputados, créditos y gastos extraordinarios de las Cámaras Legislativas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La paz, 5 de noviembre de 1909.
MACARIO PINILLA
ALFREDO ASCARRUNZ.
Ad. Trigo Achá, S. S.
Ricardo Ayala Lozada, D. S.- Max de Argandoña, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla co- ley de la República. Palacio del Supoemo Gobierno en La Paz, á los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos nueve años.
ELIODORO VILLAZÓN. Alejandro Suruco, Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito Suplementario.- Se lo abre para cubrir servicios urgentes y adquirir una biblioteca para la
KeywordsLey, noviembre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA ALFREDO ASCARRUNZ. Ad. Trigo Achá, S. S. Ricardo Ayala Lozada, D. S.- Max de Argandoña, D. S. ad hoc. ELIODORO VILLAZÓN. Alejandro Suruco, Ministro de Hacienda é Industria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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