Artículo 1°.- En homenaje al centenario de los gloriosos pronunciamientos en favor de la independencia americana, realizados en Cochabamba, Santa Cruz y Potosí, decláranse cívicos feriados los días 14 y 24 de Septiembre y 10 de Noviembre de 1910,

Artículo 2°.- Concédese la subvención de cien mil bolivianos á cada uno de los Concejos Municipales de dichas ciudades.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 12 de octubre de 1909.
MACARIO PINILLA.
ALFREDO ASCARRUNZ.
Ad. Trigo Achá, S. S.
Rodolfo Montenegro G., D. S.- Ricardo Ayala. D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los veinte días del mes de octubre de mil novecientos nueve años.
ELIODORO VlLLAZÓN, Alejandro Soruco, Ministro de Hacienda é Industria,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFeriados.-- Se declaran los días 14 y 24 de Septiembre y 10 de Noviembre de 1910.
KeywordsLey, octubre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. ALFREDO ASCARRUNZ. Ad. Trigo Achá, S. S. Rodolfo Montenegro G., D. S.- Ricardo Ayala. D. S. ELIODORO VlLLAZÓN, Alejandro Soruco, Ministro de Hacienda é Industria,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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