Artículo Único.- Se prorrogan las sesiones de la presente Legislatura, hasta las noventa, prescritas por el artículo 4° de la Constitución del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 19 de octubre de 1909.
MACARIO PINILLA.
ALFREDO ASCARRUNZ.
Ad. Trigo Achá, S. S.
Ricardo Ayala Lozada D. S.- Adrián Castillo, D. S. ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los veinte días del mes de octubre de un mil novecientos nueve años.
ELIODORO VILLAZON. Angel Diez de Medina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- Se prorrogan sus sesiones.
KeywordsLey, octubre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. ALFREDO ASCARRUNZ. Ad. Trigo Achá, S. S. Ricardo Ayala Lozada D. S.- Adrián Castillo, D. S. ad hoc. ELIODORO VILLAZON. Angel Diez de Medina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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