Artículo 1°.- Quedan eximidas las municipalidades de la alimentación de presos, debiendo correr ésta, á cargo de los tesoros departamentales; fijándose en el presupuesto respectivo una partida especial que corresponda á tal objeto.

Artículo 2°.- Se declara fondo departamental el ingreso por multas judiciales y de depósitos consolidados.


Comuníquese al poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 28 de septiembre de 1909.
MACARIO PINILLA - ISAAC ARANÍBAR,
Ad. Trigo Achá, S. S.- Napoleón Vasquez, Diputado Secretario.- Serapio Medina, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo, para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los siete días del mes de octubre de mil novecientos nueve años.
ELIODORO VILLAZON. B. Saavedra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de octubre de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidades.- Se las exime de la alimentación de presos.
KeywordsLey, octubre/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA - ISAAC ARANÍBAR, Ad. Trigo Achá, S. S.- Napoleón Vasquez, Diputado Secretario.- Serapio Medina, Diputado Secretario. ELIODORO VILLAZON. B. Saavedra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.