Artículo 1°.- Se autoriza al Concejo Municipal de Cochabamba, para contraer un empréstito, emitiendo para este fin bonos municipales hasta la suma de cien mil libras esterlinas, (100, 000 £. ) Esta suma será invertida en la construcción del alcantarillado, para el saneamiento de la población, destinando la cantidad necesaria al estudio, levantamiento de planos y presupuestos de costo de la referida obra.
Artículo 2°.- Los bonos que se emitan conforme á la presente ley, ganarán el interés del 10% anual y tendrán el 1% de amortización acumulativa, pudiendo elevarse la taza de amortización siempre que así conviniere.
Artículo 3°.- El Concejo Municipal de Cochabamba, arbitrará los recursos que se necesiten para el servicio de los bonos del empréstito, creando los correspondientes impuestos, conforme á sus atribuciones constitucionales.
Artículo 4°.- El H. Concejo Municipal, no podrá emplear el producto del empréstito, ni parte de él, en otros servicios municipales, bajo de responsabilidad.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de septiembre de 1909 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito.-- Se autoriza al Concejo Municipal de Cochabamba para contraerlo por 100, 000 £. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1909 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA ISAACA ARANÍBAR. Ad. Trigo Achá, S. S.- N. Vásquez, D. S.- Serapio Medina, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alejandro Soruco, Ministro de Hacienda é Industria. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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