Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo para obtener un empréstito. por Bs. 5,000, destinados á socorrer á los damnificados por el terremoto de Sipesipe, segunda sección de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, debiendo consignarse esta partida en el Presupuesto de la gestión próxima.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales, Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 17 de agosto de 1909.
MACARIO PINILLA.- BELISARIO VELASCO V.
Ad. Trigo Achá, S. S.- Darío Lizón D. S.- J. A. Morales, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 20 de agosto de 1909.
ELIODORO VILLAZÓN. Alejandro Soruco. Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de agosto de 1909
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.-- Se autoriza al Ejecutivo para obtener un empréstito por Bs, 5.000 para socorrer á los damnificados por el terremoto de Sipesipe.
KeywordsLey, agosto/1909
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- BELISARIO VELASCO V. Ad. Trigo Achá, S. S.- Darío Lizón D. S.- J. A. Morales, D. S. ELIODORO VILLAZÓN. Alejandro Soruco. Ministro de Hacienda é Industria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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