Artículo Único.- Consígnase en el presupuesto Nacional servicio de Instrucción Publica, el aumento de Bs. 2,000 á la partida de Bs. 3,000 reconocida en favor del Colegio de las Hijas de María á cargo de las Hermanas de Caridad y consignada en el § 8° del Capitulo 40 del Departamento de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala le sesiones del el H. Congreso Nacional. La Paz, 10 de diciembre de 1908.
MACARIO PINILLÁ.
ADOLFO ORTEGA.
Gerardo Velasco, Senador Secretario. Zenón C. Orías, Diputado Secretario. Manuel F. Aldana h. Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 25 días del mes de diciembre de 1908.
ISMAEL MONTES. Daniel S. Bustamante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de diciembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvención.- Se aumenta con Bs. 2, 000 mas para el Colegio de las Hijas de Maria de Cochabamba.
KeywordsLey, diciembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLÁ. ADOLFO ORTEGA. Gerardo Velasco, Senador Secretario. Zenón C. Orías, Diputado Secretario. Manuel F. Aldana h. Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Daniel S. Bustamante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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