Artículo 1°.- Se vota la suma de Bs. 10,000, para la apertura de un pozo artesiano en un lugar apropiado de las poblaciones antigua y nueva de Challapata.
Artículo 2°.- El Gobierno enviará un Ingeniero que dirija las obras indicadas en el artículo anterior.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de diciembre de 1908 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Challapata.- Se votan Bs. 10, 000 para la apertura de un pozo artesiano. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1908 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. BENIGNO GUZMÁN. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario. Serapio Medina, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. ISAAC ARANIBAR. Ministro de Colonización y Agricultura. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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