Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para gravar la exportación de oro sellado, con un impuesto variable entre el 3% y 20%.
Artículo 2°.- Se le autoriza así mismo para suspender temporalmente dicho impuesto cuando las necesidades del mercado lo exijan.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de diciembre de 1908 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Oro sellado.- El Ejecutivo puede gravar la exportación con un impuesto entre el 3 %. y 20% | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1908 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. ADOLFO ORTEGA. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Zenón C. Orías, Diputado Secretario. Gabino Pereira, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. A. Diez de Medina, Ministro de Hacienda é Industria. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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