Artículo Único.- Libérase de derechos de aduana la importación á la República, de estearina en pasta, marcada con el Nº 1,302 del Arancel de Aforos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 9 de diciembre de 1908.
MACARIO PINILLA.
ADOLFO ORTEGA.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Zenón C. Orías, Diputado Secretario. Gabino Pereira, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los quince días del mes de diciembre de mil novecientos ocho años.
ISMAEL MONTES. Ángel Diez de Medina, Ministro Hacienda Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de diciembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación de derechos.- Se concede para la importación de estearina en pasta.
KeywordsLey, diciembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. ADOLFO ORTEGA. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Zenón C. Orías, Diputado Secretario. Gabino Pereira, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Ángel Diez de Medina, Ministro Hacienda Industria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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