Artículo 1°.- Se establece el Distrito Judicial del Territorio Nacional de Colonias con el personal siguiente:
Juez Superior.
Secretario de Cámara.
Auxiliar.
Portero.
Juez de Partido.
Secretario del Juzgado de Partido.
Fiscal de Partido.
Juez Instructor.
Agente Fiscal.
Auxiliar del Juzgado de Instrucción.
Portero alguacil para ambos Juzgados.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el Delegado Nacional de aquel Territorio dictará las disposiciones convenientes, para señalar el asiento judicial gerárquico de cada uno de los juzgados establecidos, teniendo como base la mayor ó menor importancia de los centros poblados de aquella región.

Artículo 3°.- Los haberes de estos funcionarios se fijarán en el Presupuesto Nacional.

Artículo 4°.- El Ejecutivo dictará los reglamentos que sean del casa conforme á las leyes preexistentes que rigen la materia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de diciembre de 1908.
MACARIO PINILLA.
ADOLFO ORTEGA.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Zenón Orías, Diputado Secretario Gabino Pereira, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, 15 de diciembre de 1908.
ISMAEL MONTES. Isaac Araníbar.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de diciembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDistrito Judicial--Se establece en el territorio de Colonias, designándose su personal.
KeywordsLey, diciembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. ADOLFO ORTEGA. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Zenón Orías, Diputado Secretario Gabino Pereira, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Isaac Araníbar.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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