Artículo Único.- El artículo 6° de la Ley de 5 de diciembre de 1906 queda redactado los términos siguientes:
Las Ordenanzas de patentes dictadas por Municipalidades, se elevarán ante el Senado con el respectivo presupuesto municipal vigente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de diciembre de 1908.-
MACARIO PINILLA.
BENIGNO GUZMAN.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario Serapio Medina, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 11 de diciembre de 1908.
ISMAEL MONTES. José Carrasco, Ministro de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrdenanza de Patentes.- Se eleve con el respectivo presupuesto.
KeywordsLey, diciembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. BENIGNO GUZMAN. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario Serapio Medina, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. José Carrasco, Ministro de Gobierno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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