Artículo Único.- El artículo 6° de la Ley de 5 de diciembre de 1906 queda redactado los términos siguientes:
Las Ordenanzas de patentes dictadas por Municipalidades, se elevarán ante el Senado con el respectivo presupuesto municipal vigente.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de diciembre de 1908 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ordenanza de Patentes.- Se eleve con el respectivo presupuesto. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1908 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. BENIGNO GUZMAN. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario Serapio Medina, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. José Carrasco, Ministro de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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