Artículo Único.- Apruébase el Protocolo que, con fecha 1° de Mayo del año próximo pasado de 1907, se suscribió en Santiago, entre el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia, señor don Sabino Pinilla, y el Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, señor don Ricardo Salas Edwars, relativo al canje de territorios en la frontera de ambos países.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional, La Paz, 5 de Diciembre de 1908.
MACARIO PINILLA.
BENIGNO GUZMAN.
Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario. Serapio Medina. Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ocho.
ISMAEL MONTES. BENEDICTO GOYTIA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTratado.- Se aprueba el relativo al canje de territorio suscrito en la República de Chile.
KeywordsLey, diciembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. BENIGNO GUZMAN. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario. Serapio Medina. Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. BENEDICTO GOYTIA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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