Artículo 1°.- En el término de seis meses el Ejecutivo nombrará una Comisión unipersonal para que redacte el Código Mercantil.

Artículo 2°.- Los proyectos del Código de Comercio, presentados - ante el Senado Nacional pasaran al estudio de dicha comisión.

Artículo 3°.- El sueldo del Comisionado se fijará en el Presupuesto de 1909.

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentara esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo par fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, diciembre 3 de 1908.
MACARIO PINILLA. BENIGNO GUZMÁN Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario. Serapio Medina, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.- Palacio de Gobierno La Paz, á los 9 días del mes de diciembre de 1908.
ISMAEL MONTES. Daniel S. Bustamante.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCódigo Mercantil.- Se nombre una comisión unipersonal.
KeywordsLey, diciembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. BENIGNO GUZMÁN Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario. Serapio Medina, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Daniel S. Bustamante.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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