Artículo 1°.- En el término de seis meses el Ejecutivo nombrará una Comisión unipersonal para que redacte el Código Mercantil.
Artículo 2°.- Los proyectos del Código de Comercio, presentados - ante el Senado Nacional pasaran al estudio de dicha comisión.
Artículo 3°.- El sueldo del Comisionado se fijará en el Presupuesto de 1909.
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentara esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de diciembre de 1908 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Código Mercantil.- Se nombre una comisión unipersonal. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1908 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. BENIGNO GUZMÁN Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario. Serapio Medina, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Daniel S. Bustamante. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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