Artículo Único.- Vótase en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1909, la suma de
10,000 Bs. que se destinan por mitad á los Congresos Universitario y de Periodistas que se reunirán en el año 1909; el primero en Sucre, el 25 de Mayo y el segundo en La Paz, el 16 de Julio; conmemorando los respectivos centenarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional La Paz, diciembre 4 de 1908.
MACARIO PINILLA.
BENIGNO GUZMÁN. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario. Serapio Medina, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ocho años.
ISMAEL MONTES. A. Diez de Medina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongresos Universitario y de Periodistas.- Se les asigna por mitad Bs. 10,OOO.
KeywordsLey, diciembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. BENIGNO GUZMÁN. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario. Serapio Medina, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. A. Diez de Medina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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