Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para Contraer un empréstito de bolivianos quince mil, destinados á sufragar los gastos que origine la concurrencia de Bolivia al Congreso Científico Latino Americano que debe realizar en diciembre próximo en Santiago de Chile.

Artículo 2°.- En la gestión económica de 1909 se consignará la partida correspondiente para atender su abono.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para lo fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 27 de noviembre de 1908.
MACARIO PINILLA.
BENIGNO GUZMAN.
José Carrasco, Senador Secretario Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario. Serapio Medina. Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los dos días del mes de diciembre de un mil novecientos ocho años.
ISMAEL MONTES. A. Diéz de Medina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Científico Latino-Americano.-Se destina 15, 000 Bs. para la concurrencia de Bolivia á dicho congreso.
KeywordsLey, diciembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. BENIGNO GUZMAN. José Carrasco, Senador Secretario Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario. Serapio Medina. Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. A. Diéz de Medina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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