Artículo Único.- Vótase un crédito suplementario de cuarenta y cinco mil bolivianos destinados á cubrir la dieta de los HH. Senadores y Diputados, gastos de sus respectivas Secretarías y egresos extraordinarios, para el mes de diciembre del presente año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, noviembre 27 de 1908.
MACARIO PINILLA.
BEMIGNO GUZMAN.
José Carrasco, Senador Secretario.
Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario
Serapio Medina, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz á los dos días del mes de diciembre de mil novecientos ocho años.
ISMAEL MONTES. A. Diez de Medina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de diciembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito Suplementario.- Se vota Bs. 45, 000 para cubrir las dietas de los Senadores y Diputados, correspondiente á diciembre.
KeywordsLey, diciembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. BEMIGNO GUZMAN. José Carrasco, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario Serapio Medina, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. A. Diez de Medina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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