Artículo Único.- El término para la inscripción de la deuda Interna que debe verificarse con arreglo las Leyes de 19 de enero y 13 de diciembre de 1907, queda prorrogado por última vez hasta el 31 de diciembre del año de 1909.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz á 24 noviembre de 1908.
BENEDICTO GOYTIA. BENIGNO GUZMÁN. José Carrasco, Senador Secretario Rodolfo Montenegros, Diputado Secretario Serapio Medina, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos ocho años.
ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeuda interna.- Se prorroga su inscripción hasta el 31 de Diciembre de 1909.
KeywordsLey, noviembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. BENIGNO GUZMÁN. José Carrasco, Senador Secretario Rodolfo Montenegros, Diputado Secretario Serapio Medina, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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