Artículo Único.- El término para la inscripción de la deuda Interna que debe verificarse con arreglo las Leyes de 19 de enero y 13 de diciembre de 1907, queda prorrogado por última vez hasta el 31 de diciembre del año de 1909.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de noviembre de 1908 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Deuda interna.- Se prorroga su inscripción hasta el 31 de Diciembre de 1909. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1908 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA. BENIGNO GUZMÁN. José Carrasco, Senador Secretario Rodolfo Montenegros, Diputado Secretario Serapio Medina, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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