Artículo 1°.- Se aprueban las modificaciones solicitadas por "Tbe Bolivian Railway C° ", á las cláusuIas 3ª y 4ª del contrato ferrocarrilero de 22 de mayo dé 1906, que fué ratificado por la Ley de 27 de noviembre del mismo año, en los términos que siguen
1° Se suprime el inciso (c) de la cláusula 3ª del citado contrato.
2° Se sustituye el inciso (d) (le la misma cláusula, con la siguiente: "De Uyuni á Tupiza".
3° Se sustituye el inciso (e) de la misma cláusula, con esta otra: "De Uyuni otro punto más adecuado del actual ferrocarril Oruro-Uyuni que a pondrá en la trocha de un metro, á Potosí"
4° Se fija la fecha de la promulgación de esta ley para el comienzo del término de diez años que deban construirse los ferrocarriles enumerados en la cláusula 3ª y en las presentes modificaciones.
5° Se modifica la redacción de la cláusula 4ª en esta forma: "Dichos ferrocarriles tendrán la trocha de un metro, quedando facultados los concesionarios para construir doble línea en todos ó en algunos de ellos, sin que el costo de la segunda línea sea comprendido en la garantía otorgada por el Supremo Gobierno".
6° Se autoriza á los banqueros Speyer y Cª y el National City Bank, para pasar la mitad del saldo de los fondos del Gobierno de Bolivia, depositados en sus arcas, á los banqueros "J. Henry Schroder & C° ", de Londres bajo las mismas condiciones y para los mismos objetos determinados en el contrato de 22 de mayo de 1906 en las actuales modificaciones

Artículo 2°.- The Bolivia Railway y C" es responsable del cambio de trocha á un metro, del ferrocarril Oruro-Uyuni, sin que por eso se comprometan á esa obra los fondos destinados á los ferrocarriles comprendidos en el contrato de 22 de mayo de 1906 y en las actuales modificaciones.

Artículo 3°.- Esta Ley no altera los contratos vigentes entre el Estado y "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway C° ", que se regirán por sus estipulaciones respectivas, tampoco altera los derechos y obligaciones existentes entre el Estado y The Bolivia Railway C° determinados por el contrato de 22 de mayo de 1906, salvas las modificaciones autorizadas por esta ley.

Artículo 4°.- Para la entrega de la parte proporcional de los fondos del Gobierno de Bolivia á los banqueros J. Henry Schroder y Cª el Ejecutivo Obtendrá el compromiso escrito de estos, para la aceptación de las condiciones del depósito, conforme lo establecido por el contrato de 22 de mayo de 1906.

Artículo 5°.- Las líneas Oruro-Potosí y Potosí- Tupiza, eliminadas del contrato de 22 de mayo de 1906, en virtud de la presente Ley, quedan de libre concesión y cancelado el privilegio de zona en ellas. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.


La Paz, noviembre 26 de 1908.
BENEDICTO GOITIA BENIGNO GUZMÁN José Carrasco, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario. Serapio Medina, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno La Paz, 27 de noviembre de 1908.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario"The Bolivian Railway..- Se aprueban las modificaciones al contrato ferrocarrilero de 22 de mayo de 1906.
KeywordsLey, noviembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOITIA BENIGNO GUZMÁN José Carrasco, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario. Serapio Medina, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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