Artículo 1°.- Se aprueban las modificaciones solicitadas por "Tbe Bolivian Railway C° ", á las cláusuIas 3ª y 4ª del contrato ferrocarrilero de 22 de mayo dé 1906, que fué ratificado por la Ley de 27 de noviembre del mismo año, en los términos que siguen
1° Se suprime el inciso (c) de la cláusula 3ª del citado contrato.
2° Se sustituye el inciso (d) (le la misma cláusula, con la siguiente: "De Uyuni á Tupiza".
3° Se sustituye el inciso (e) de la misma cláusula, con esta otra: "De Uyuni otro punto más adecuado del actual ferrocarril Oruro-Uyuni que a pondrá en la trocha de un metro, á Potosí"
4° Se fija la fecha de la promulgación de esta ley para el comienzo del término de diez años que deban construirse los ferrocarriles enumerados en la cláusula 3ª y en las presentes modificaciones.
5° Se modifica la redacción de la cláusula 4ª en esta forma: "Dichos ferrocarriles tendrán la trocha de un metro, quedando facultados los concesionarios para construir doble línea en todos ó en algunos de ellos, sin que el costo de la segunda línea sea comprendido en la garantía otorgada por el Supremo Gobierno".
6° Se autoriza á los banqueros Speyer y Cª y el National City Bank, para pasar la mitad del saldo de los fondos del Gobierno de Bolivia, depositados en sus arcas, á los banqueros "J. Henry Schroder & C° ", de Londres bajo las mismas condiciones y para los mismos objetos determinados en el contrato de 22 de mayo de 1906 en las actuales modificaciones
Artículo 2°.- The Bolivia Railway y C" es responsable del cambio de trocha á un metro, del ferrocarril Oruro-Uyuni, sin que por eso se comprometan á esa obra los fondos destinados á los ferrocarriles comprendidos en el contrato de 22 de mayo de 1906 y en las actuales modificaciones.
Artículo 3°.- Esta Ley no altera los contratos vigentes entre el Estado y "The Antofagasta (Chili) and Bolivia Railway C° ", que se regirán por sus estipulaciones respectivas, tampoco altera los derechos y obligaciones existentes entre el Estado y The Bolivia Railway C° determinados por el contrato de 22 de mayo de 1906, salvas las modificaciones autorizadas por esta ley.
Artículo 4°.- Para la entrega de la parte proporcional de los fondos del Gobierno de Bolivia á los banqueros J. Henry Schroder y Cª el Ejecutivo Obtendrá el compromiso escrito de estos, para la aceptación de las condiciones del depósito, conforme lo establecido por el contrato de 22 de mayo de 1906.
Artículo 5°.- Las líneas Oruro-Potosí y Potosí- Tupiza, eliminadas del contrato de 22 de mayo de 1906, en virtud de la presente Ley, quedan de libre concesión y cancelado el privilegio de zona en ellas. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1908 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | "The Bolivian Railway..- Se aprueban las modificaciones al contrato ferrocarrilero de 22 de mayo de 1906. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1908 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOITIA BENIGNO GUZMÁN José Carrasco, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario. Serapio Medina, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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