Artículo Único.- Apruébanse las Convenciones firmadas en La Haya, por los Plenipotenciarios bolivianos, relativas: Al arreglo pacífico de los conflictos internacionales; Al bombardeo por fuerzas navales en tiempo de guerra; A la concerniente á las leyes y costumbres de la guerra en tierra; Al rompimiento de las hostilidades; A la relativa y los deberes y derechos de las potencias y de las personas neutrales en tiempo de guerra; A la adaptación á la guerra marítima de los principios de la Convención de Ginebra, y la declaración de condenar el lanzamiento de proyectiles y explosivos de lo alto de los globos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 19 de noviembre de 1908.
MACARIO PINILLA.
BENIGNO GUZMAN.
José Carrasco, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario. Serapio Medina, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en La Paz, á los 24 días del mes de noviembre de mil novecientos ocho
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvenciones de la Haya.-Se aprueban las firmadas por los Plenipotenciarios bolivianos.
KeywordsLey, noviembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. BENIGNO GUZMAN. José Carrasco, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario. Serapio Medina, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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