Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande verificar la venta en pública subasta, de los fundos rústicos denominados: terrenos de Arque y Capinota fundo fiscal de Liquinas, terrenos de Ayopaya, fincas de Altillos y Cuchutintin y Estancia de Condornaza, pertenecientes al Tesoro Departamental de Cochabamba.

Artículo 2°.- El Producto de dicha venta, se destina á la adquisición de un fundo urbano en la ciudad de Cochabamba, ó á la consolidación de los sitios fiscales de la acera occidental del Palacio de la Prefectura.

Artículo 3°.- Una suma equivalente á la renta actual de las fincas de Altillos y Cuchutintin se consignara en el. Presupuesto Departamental de Cochabamba, permanentemente para subvencionar la instrucción pública en la Provincia de Mizque.

Artículo 4°.- En el mismo Presupuesto, en la partida de "obras públicas" se inscribirá la cantidad aproximadamente calculada que deba producir el remate de las propiedades mencionadas en el artículo 1°

Artículo 5°.- La inversión de dicho producto se hará por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, en alguna de las formas indicadas en el artículo 2° previa aprobación del Supremo Gobierno.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, noviembre 17 de 1908.
MACARIO PINILLA.-
BENIGNO GUZMÁN.
José Carrasco, Senador Secretario.
Rodolfo Montenegro, Diputado -Secretario.
Zenón Orías, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a 21 de noviembre de 1908.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorización.- Se concede al ejecutivo par la venta de fundos rústicos, pertenecientes al Tesoro Departamental de Cochabamba.
KeywordsLey, noviembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- BENIGNO GUZMÁN. José Carrasco, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado -Secretario. Zenón Orías, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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