Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande verificar la venta en pública subasta, de los fundos rústicos denominados: terrenos de Arque y Capinota fundo fiscal de Liquinas, terrenos de Ayopaya, fincas de Altillos y Cuchutintin y Estancia de Condornaza, pertenecientes al Tesoro Departamental de Cochabamba.
Artículo 2°.- El Producto de dicha venta, se destina á la adquisición de un fundo urbano en la ciudad de Cochabamba, ó á la consolidación de los sitios fiscales de la acera occidental del Palacio de la Prefectura.
Artículo 3°.- Una suma equivalente á la renta actual de las fincas de Altillos y Cuchutintin se consignara en el. Presupuesto Departamental de Cochabamba, permanentemente para subvencionar la instrucción pública en la Provincia de Mizque.
Artículo 4°.- En el mismo Presupuesto, en la partida de "obras públicas" se inscribirá la cantidad aproximadamente calculada que deba producir el remate de las propiedades mencionadas en el artículo 1°
Artículo 5°.- La inversión de dicho producto se hará por la Prefectura del Departamento de Cochabamba, en alguna de las formas indicadas en el artículo 2° previa aprobación del Supremo Gobierno.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de noviembre de 1908 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorización.- Se concede al ejecutivo par la venta de fundos rústicos, pertenecientes al Tesoro Departamental de Cochabamba. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1908 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA.- BENIGNO GUZMÁN. José Carrasco, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado -Secretario. Zenón Orías, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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