Artículo Único.- La Ley votada en 12 de agosto del año en curso, relativa al impuesto sobre la exportación del cobre y del bismuto, comenzará á regir desde el, 1° de enero de 1909.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 12 de noviembre de 1908.
MACARIO PINILLA.
BENIGNO GUZMAN
José Carrasco, Senador Secretario.
Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario:
Serapio Medina, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, á los diez y ocho días del mes de noviembre de mil novecientos ocho años.
ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCobre y Bismuto.- La Ley qua fija el impuesto de exportación, regirá desde el 1° de enero de 1909.
KeywordsLey, noviembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. BENIGNO GUZMAN José Carrasco, Senador Secretario. Rodolfo Montenegro, Diputado Secretario: Serapio Medina, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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