Artículo 1°.- Todos los caminos carreteros de la República serán atendidos permanentemente por cuadrillas de trabajadores, las que residirán en las diversas estaciones de la vía, bajo la dirección de un capataz ó mayordomo.

Artículo 2°.- En cada carretera existirá un administrador técnico, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, el cual estará obligado á recorrer permanentemente el camino que se le encomiende, indicando á cada uno de los capataces las obra que deben realizar en su respectiva sección.-

Artículo 3°.- En toda vía carretera, puesta al servicio público, se construirán estaciones cuya distancia entre una y otra no sea mayor de cuarenta kilómetros. En dichas estaciones los empresarios de la carretera, subvencionados por el Fisco, mantendrán el suficiente número de animales destinados al servicio de diligencias.

Artículo 4°.- El servicio de diligencias será por lo menos semanal, y no deberá interrumpirse en ninguna época del año, sino cuando, por graves motivos, quede la vía en condiciones de no ser transitada por rodados.

Artículo 5°.- En el Presupuesto Nacional se fijará anualmente la suma que se considere necesaria para cada carretera, en conformidad á la presente Ley.


Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de H. Congreso Nacional La Paz, noviembre 11 de 1908.
BENEDICTO GOYTIA
BENIGNO GUZMÁN
José Carrasco, Senador Secretario
Rodolfo Montenegro Diputado Secretario
Serapio Medina, Diputado Secretario

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, á 13 de noviembre de 1908 ISMAEL MONTES.
Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos carreteros.- Sean atendidos permanentemente por cuadrillas de trabajadores
KeywordsLey, noviembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA BENIGNO GUZMÁN José Carrasco, Senador Secretario Rodolfo Montenegro Diputado Secretario Serapio Medina, Diputado Secretario Palacio de Gobierno.- La Paz, á 13 de noviembre de 1908 ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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