Artículo 1°.- Todos los caminos carreteros de la República serán atendidos permanentemente por cuadrillas de trabajadores, las que residirán en las diversas estaciones de la vía, bajo la dirección de un capataz ó mayordomo.
Artículo 2°.- En cada carretera existirá un administrador técnico, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, el cual estará obligado á recorrer permanentemente el camino que se le encomiende, indicando á cada uno de los capataces las obra que deben realizar en su respectiva sección.-
Artículo 3°.- En toda vía carretera, puesta al servicio público, se construirán estaciones cuya distancia entre una y otra no sea mayor de cuarenta kilómetros. En dichas estaciones los empresarios de la carretera, subvencionados por el Fisco, mantendrán el suficiente número de animales destinados al servicio de diligencias.
Artículo 4°.- El servicio de diligencias será por lo menos semanal, y no deberá interrumpirse en ninguna época del año, sino cuando, por graves motivos, quede la vía en condiciones de no ser transitada por rodados.
Artículo 5°.- En el Presupuesto Nacional se fijará anualmente la suma que se considere necesaria para cada carretera, en conformidad á la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de noviembre de 1908 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos carreteros.- Sean atendidos permanentemente por cuadrillas de trabajadores | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1908 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | BENEDICTO GOYTIA BENIGNO GUZMÁN José Carrasco, Senador Secretario Rodolfo Montenegro Diputado Secretario Serapio Medina, Diputado Secretario Palacio de Gobierno.- La Paz, á 13 de noviembre de 1908 ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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