Artículo Único.- Consígnese en el Presupuesto Nacional de 1909, la cantidad de ocho mil bolivianos, aplicables por mitad, para los trabajos de oficinas judiciales y administrativas en Apolo y Pelechuco, capitales de la 1ª y 2ª Sección, respectivamente de la Provincia de Caupolican; debiendo encargarse su inversión á una Junta compuesta del Subprefecto, del Presidente de la Junta Municipal y tres vecinos de cada una de dichas capitales.


Comunique al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 4 de noviembre de 1908.
BENEDICTO GOYTIA.
ISAAC ARANÍBAR
José Carrasco Senador Secretario.
José A. Morales, Diputado Secretario Julio A. Gutiérrez, Diputado Secretario
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República Palacio de Gobierno.- La Paz, 10 de noviembre de 1908.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOficinas judiciales.- Se destinan Bs. 8, 000 para los trabajos de la correspondientes á Apolo y Pelechuco.
KeywordsLey, noviembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. ISAAC ARANÍBAR José Carrasco Senador Secretario. José A. Morales, Diputado Secretario Julio A. Gutiérrez, Diputado Secretario ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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