Artículo 1°.- Comuníquese la Villa Aspiazu, el cantón Yanacachj de la Provincia Sud Yungas, y el cantón Milluguaya de la de Nor Yungas, con la línea telegráfica que parte de esta ciudad á aquellas provincias.

Artículo 2°.- Se consignará en el Presupuesto Nacional la suma de cinco mil bolivianos, para la construcción de esta línea.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional La Paz, 4 de noviembre de 1908.
BENEDICTO GOYTIA.
ISAAC ARANÍBAR.
José Carrasco,
Senador -Secretario.
José A. Morales, Diputado Secretario. Julio A. . Gutiérrez, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 10 de noviembre de 1908.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLínea telegráfica.- Comunique la Villa Aspiazu y el cantón Milluguaya
KeywordsLey, noviembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBENEDICTO GOYTIA. ISAAC ARANÍBAR. José Carrasco, Senador -Secretario. José A. Morales, Diputado Secretario. Julio A. . Gutiérrez, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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