Artículo Único.- Consígnese en el Presupuesto Nacional, durante dos años consecutivos, la cantidad de bolivianos diez mil que se emplearan en la construcción de camino carretero que parta de la ciudad de Achacachi á la de Sorata.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de octubre de 1908.
MACARIO PINILLA.
ISAAC ARÁNÍBAR. José Carrasco, Senador Secretario. José A. Morales, Diputado Secretario. Julio A. Gutierrez, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 5 de no- noviembre de 1908.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Carretero, - para la construcción del de Achacachi á Sorata, se fija bolivianos 10, 000 durante dos años.
KeywordsLey, noviembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. ISAAC ARÁNÍBAR. José Carrasco, Senador Secretario. José A. Morales, Diputado Secretario. Julio A. Gutierrez, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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