Artículo 1°.- Se declara de propiedad de la H. Junta Municipal de Riberalta, los terrenos ubicados fuera del radio urbano al contorno del pueblo, en la extensión de una legua, salvo el derecho de propiedad particular adquirido legalmente.

Artículo 2°.- Se autoriza la Junta MunicipaI para que pueda vender ó arrendar dichos terrenos, así como para vender lotes urbanos que se reconozca ser de propiedad municipal. El producto de esas ventas ó arriendos será aprovechado por la Junta en beneficio municipal.

Artículo 3°.- Las adjudicaciones á título oneroso de compra-venta de los lotes de terrenos de cultivo, á que se refiere el artículo anterior, se harán sobre la base que fije la Junta Municipal y en remate público.

Artículo 4°.- Los adquirientes ó sucesores en dominio, contraen la obligación de edificar en los lotes urbanos y cultivar los terrenos agrícolas por lo menos la sexta parte de la extensión adjudicada á contar desde los seis meses despues de pronunciado el auto de adjudicación, bajo la conminatoria de anularse este y otorgarse la concesión á quien la solicite de nuevo; en este caso el adquiriente desposeido será acreedor la restitución de los valores que hubiese pagado, de solo el producto que arroje la nueva venta.

Artículo 5°.- Contraen, así mismo, la obligación de mantener edificada y cultivada la sexta parte indicada antes, reconociéndose en favor del Municipio la prescripción adquisitiva de diez años por solo el transcurso de ese tiempo, á contar desde que se dicten los autos de adjudicación sin llenar las condiciones impuestas por esta ley.

Artículo 6°.- El Ejecutivo reglamentara esta Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de octubre de 1908.
MACARIO PINILLA. ISAAC ARANÍBAR. José Carrasco, Senador Secretario. José A. Morales, Diputado Secretario. Julio A. Gutierrez. Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla cómo Ley de la República. Palacio de Gobierno en La Paz, á treinta de octubre de mil novecientos ocho años.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJunta Municipal de Riberalta.- Se declara de propiedad de ésta, los terrenos ubicados fuera del radio urbano al contorno del pueblo, en la extensión de una legua.
KeywordsLey, octubre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. ISAAC ARANÍBAR. José Carrasco, Senador Secretario. José A. Morales, Diputado Secretario. Julio A. Gutierrez. Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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