Artículo Único.- Se fija en tres mil plazas de tropa el número de la fuerza públicas que debe componer el Ejército de línea para la gestión económica de 1909.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 17 de octubre de 1908.
MACARIO PINILLA. ISAAC ARANÍBAR.
José Carrasco, Senador SecrEtario. José A. Morales, Diputado Secretario. Julio A Gutierrez, Diputado Secretaaio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla corno Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, á 30 de octubre de 1908.
ISMAEL MONTES. José AS Quinteros

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjercito.- Se fija en 3, 000 plazas el número de la fuerza armada.
KeywordsLey, octubre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. ISAAC ARANÍBAR. José Carrasco, Senador SecrEtario. José A. Morales, Diputado Secretario. Julio A Gutierrez, Diputado Secretaaio. ISMAEL MONTES. José AS Quinteros
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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