Artículo 1°.- Vótase una partida suplementaria de doscientos mil bolivianos, sobre las rentas generales de la Nación, para atender el servicio de gastos extraordinarios de la gestión de 1908.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del congreso Nacional. La Paz, 17 de octubre de 1908.
MACARIO PINILLA.
ISAAC ARANÍBAR. José Carrasco, Senador Secretario. José A. Morales, Diputado Secretario. Julio A. Gutiérrez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los veinte días del mes de octubre de mil novecientos ocho años.-.
ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPartida Suplementaria.-Se vota Bs. 200, 000, para el servicio de gastos extraordinarios de la gestión de 1908.
KeywordsLey, octubre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. ISAAC ARANÍBAR. José Carrasco, Senador Secretario. José A. Morales, Diputado Secretario. Julio A. Gutiérrez, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.