Artículo 1°.- Se declara Puerto Mayor, el actual Puerto Sucre, que se denominara "Puerto Guachalla", ubicado en la confluencia del Canal Tamengo y el arroyo Concepción, distante cinco mil quinientos metros del río Paraguay.

Artículo 2°.- El nuevo Puerto comprendido en la jurisdicción política y administrativa del Departamento de Santa Cruz, provincia Chiquitos, tendrá para su régimen, las autoridades señaladas por ley.


Comuníquese al Poder ejecutivo para los fines constitucionales Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 10 de octubre de 1908.
MACARIO PINILLA.
ISAAC ARANÍBAR.
José Carrasco, Senador Secretario.
José A. Morales, Diputado Secretario.
Julio A. Gutiérrez Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla corno Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los quince días del mes de octubre de mil novecientos ocho años.
ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de octubre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPuerto Guachalla.- Así se denomina al Puerto Sucre, declarándosele puerto mayor.
KeywordsLey, octubre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. ISAAC ARANÍBAR. José Carrasco, Senador Secretario. José A. Morales, Diputado Secretario. Julio A. Gutiérrez Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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