Artículo 1°.- La tercera sección de la Provincia de Charcas del Departamento de Potosí, se erige en una nueva provincia que se denominará "Provincia Bustillo en homenaje al ilustre personaje don Rafael Bustillo", y que se compondrá de los cantones Uncía, Chayanta, Llallagua y Amayapampa, teniendo por capital el pueblo de Uncía.

Artículo 2°.- Dicha provincia estaré dividida en dos secciones municipales, la primera compuesta de los cantones Uncía y Llallagua y la segunda de los cantones Chayanta y Amayapampa.

Artículo 3°.- Tendrá en lo judicial un Juez y Fiscal de Partido y un Juez Instructor con residencia, en Uncía.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 3 de octubre de 1908.
MACARIO PINILLA.
RAFAEL BERTHIN, HIJO.
José carrasco, Senador Secretario.
Ángel Oliva, Diputado Secretario.-
Fabián Vaca Chavez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, á 8 de Octubre de 1908.
ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de octubre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProvincia Bustillo. --Se erige esta nueva provincia en homenaje al ilustre ciudadano doctor Rafael Bustillo.
KeywordsLey, octubre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RAFAEL BERTHIN, HIJO. José carrasco, Senador Secretario. Ángel Oliva, Diputado Secretario.- Fabián Vaca Chavez, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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