Artículo 1°.- La Provincia de Arque, se divide en dos provincias con las denominaciones expresadas en los artículos siguientes:
Artículo 2°.- Provincia de Capinota, capital la villa de este nombre, dividida en dos secciones. La primera sección se compondrá de la villa de Capinota, y de los cantones Villcabamba y Sicaya. La 2ª sección, del cantón de Caraza y su capital la villa Santiváñez.
Artículo 3°.- Provincia de Arque, la villa de este nombre y los cantones de Colcha, Tacopaya, Quirquiavi y la Ventilla.
Artículo 4°.- La organización política y municipal de ambas provincias, será la que rige en la actualidad en el Departamento de Cochabamba.
Artículo 5°.- Para la administración de justicia, se crea un Juez de Partido y un Fiscal, en la provincia de Arque, cuyas dotaciones se consignarán en el Presupuesto Nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de octubre de 1908 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Provincia Arque.- Se divide en dos provincias bajo las denominaciones de Árque Capinota. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1908 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. RAFAEL BERTHIN (hijo). José Carrasco, Senador Secretario. Ángel Oliva, Diputado Secretario. Fabián V. Chavez, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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