Artículo 1°.- Habiendo fallecido el presidente electo de la República, doctor Fernando E. Guachalla, antes de empezar el período de su mandato, se declaran caducas las elecciones verificadas el 4 de mayo del presente año.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo convocará á la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República., señalando para el efecto el primer domingo de mayo de 1909.

Artículo 3°.- El doctor Ismael Montes, continuará en el ejercicio del Poder Ejecutivo hasta la transmisión legal que se verificará en el Congreso Ordinario de 1909.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 16 de septiembre de 1908.
MACARIO PINILLA.
RAFAEL BERTHIN (hijo)
Ad. Triqo Achá,
Senador Secretario accidental.
Angel Oliva, Diputado Secretario.
Fabián Vaca Chavez, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio Legislativo en La Paz, á 16 de septiembre de 1908,
MACARIO PINILLA. Ad. Trigo Achá,
Senador Secretario accidental.
Angel Oliva, Diputado Secretario.
Fabián Vaca Chavez, Diputado Secretario.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de septiembre de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElecciones.- Se declaran caducas las verificadas el 4 de mayo, debiendo convocarse para el primer domingo de mayo de 1909, á la eleccion del Presidente y Vices de la República. El Dr. Ismael Montes continuará en el ejercicio del Poder Ejecutivo hasta la transmisión legal.
KeywordsLey, septiembre/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. RAFAEL BERTHIN (hijo) Ad. Triqo Achá, Senador Secretario accidental. Angel Oliva, Diputado Secretario. Fabián Vaca Chavez, Diputado Secretario. MACARIO PINILLA. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario accidental. Angel Oliva, Diputado Secretario. Fabián Vaca Chavez, Diputado Secretario.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.