Artículo 1°.- Habiendo fallecido el presidente electo de la República, doctor Fernando E. Guachalla, antes de empezar el período de su mandato, se declaran caducas las elecciones verificadas el 4 de mayo del presente año.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo convocará á la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República., señalando para el efecto el primer domingo de mayo de 1909.
Artículo 3°.- El doctor Ismael Montes, continuará en el ejercicio del Poder Ejecutivo hasta la transmisión legal que se verificará en el Congreso Ordinario de 1909.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de septiembre de 1908 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Elecciones.- Se declaran caducas las verificadas el 4 de mayo, debiendo convocarse para el primer domingo de mayo de 1909, á la eleccion del Presidente y Vices de la República. El Dr. Ismael Montes continuará en el ejercicio del Poder Ejecutivo hasta la transmisión legal. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1908 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. RAFAEL BERTHIN (hijo) Ad. Triqo Achá, Senador Secretario accidental. Angel Oliva, Diputado Secretario. Fabián Vaca Chavez, Diputado Secretario. MACARIO PINILLA. Ad. Trigo Achá, Senador Secretario accidental. Angel Oliva, Diputado Secretario. Fabián Vaca Chavez, Diputado Secretario. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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