Artículo Único.- Los impuestos actuales continúan vigentes hasta el 31 de diciembre de 1909, salvo los que se modificaren ó suprimieren expresa mente por la actual Legislatura.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 20 de agosto de 1908.
MACARIO PINILLA
Angel Diez de Medina.
José Carrasco, Senador Secretario.
D. M. Lizón, Diputado Secretario.
E. Careaga Lanza, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los veintiséis días del mes de agosto de mil novecientos ocho años.
ISMAEL MONTES. José S Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de agosto de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.- Continúan vigentes hasta el 31 de Diciembre de 1909.
KeywordsLey, agosto/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA Angel Diez de Medina. José Carrasco, Senador Secretario. D. M. Lizón, Diputado Secretario. E. Careaga Lanza, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. José S Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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