Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer una emisión de quinientos mil en moneda de níkel, en piezas de á cinco a diez centavos, iguales á las de actual circulación.
Artículo 2°.- El producto de esta emisión se destina, después de cubrir los gastos de ella al pago de los pedidos pendientes de Inglaterra para organizar convenientemente el puerto Cobija (antes Bahía) en el alto Arce,
Artículo 3°.- Comprende a esta emisión, como á todas las de moneda de nikel, lo dispuesto en los artículos 2° y 3° de la Ley de 17 de agosto de 1907
Norma | Bolivia: Ley de 22 de enero de 1908 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Moneda de níkel.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para la emisión a Bs 500, 000 destinados á cubrir los gatos de la conveniente organización del puerto de Cobija. | ||||
Keywords | Ley, enero/1908 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA. Lino Romero Andrés S. Muños Senador Secretario. Manuel F. Aldana, Diputado Secretario. Manuel Salcedo, Diputado Secretario. ISMAEL MOSTES. José S. Quinteros | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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