Artículo Único.- Los haberes del Presidente y Vicepresidente de la República, se abonarán desde el próximo período constitucional en la forma siguiente:

Presidente de la República. .. .. . Bs 30,000
Gastos de representación. .. .. .. .. . BS 12,000
Primer Vice-presidente. .. .. .. .. .. . Bs 10,000
Gastos de representación. .. .. .. .. . BS 5,000
Segundo Vice-presidente. .. .. .. .. Bs 8,000
Gastos de representación. .. .. .. .. . BS 2,000


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones de Congreso Nacional.- La Paz, 4 de enero de 1908.
MACARIO PINILLA.
Lino Romero
Andrés S. Muños Senador Secretario.
Quintín Rubin de Celis, Diputado Secretario.
José R. Pérez Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, al los 20 días del mes de enero de mil novecientos ocho años.
ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de enero de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHaberes del Presidente y Vices de la Republica.- Se fijan los que deben gozar desde el próximo periodo constitucional.
KeywordsLey, enero/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. Lino Romero Andrés S. Muños Senador Secretario. Quintín Rubin de Celis, Diputado Secretario. José R. Pérez Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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