Artículo Único.- Autorizase al Poder Ejecutivo para contraer un crédito suplementario de cuarenta y cinco mil bolivianos destinados a cubrir dietas de los HH. Senadores y Diputados y gastos de sus respectivas Secretarias correspondientes al mes de enero de 1908; dicho crédito deberá reembolsable con los fondos que ingresen al Tesoro Nacional en dicha gestión.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fine constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz 4 de enero de 1908
MACARIO PINILLA.
L. Romero
Andrés S. Muños Senador Secretario.
José R. Pérez Diputado Secretario.
Quintín Rubin de Celis, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica. Palacio del Supremo Gobierno en la ciudad de La Paz, á los siete días del mes de enero de mil novecientos ocho años.
ISMAEL MOSTES. José S. Quinteros

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de enero de 1908
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito Suplementario.- Autorizase al Poder Ejecutivo para contraer uno de cuarenta y cinco mil bolivianos para cubrir las dietas de los HH. Cenadores y Diputados y sus Secretarias.
KeywordsLey, enero/1908
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA. L. Romero Andrés S. Muños Senador Secretario. José R. Pérez Diputado Secretario. Quintín Rubin de Celis, Diputado Secretario. ISMAEL MOSTES. José S. Quinteros
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.