Artículo 1°.- Se declara feriado el 10 de julio de 1908, primer centenario del nacimiento del ilustre boliviano doctor José María Linares.

Artículo 2°.- En homenaje á la memoria del estadista Linares, se erigirá en la ciudad de Potosí, un monumento que guarde sus restos y los de aquellos potosinos que hayan prestado grandes servicios á la causa de la independencia y á la institucionalidad del país.

Artículo 3°.- En el Presupuesto Nacional de 1908, se vota la suma de 20,000 Bs., para el objeto indicado, á cargo del H. Concejo Municipal de Potosí.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de diciembre de 1907.
MACARIO PINILLA.- C. FLORES QUINTELA. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Quintín Rubín de Celis.- D. S. José R. Pérez.- S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno.- en La Paz, á diez y seis de diciembre de mil novecientos siete años.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1907
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFeriado.-- Se declara el 10 de julio de 1908.
KeywordsLey, diciembre/1907
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- C. FLORES QUINTELA. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Quintín Rubín de Celis.- D. S. José R. Pérez.- S. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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