Artículo 1°.- A contar del 1° de enero de 1908, y por un período de cinco años, serán libres del derecho de importación los artículos detallados en los números 556, 1,334, 2,133 y 2,928 de la Tarifa de Avalúos, que se importen con destino á la Fábrica Nacional de Bujías de estearina, de don Félix Ripeau, en calidad proporcionada á las necesidades de la fábrica, bajo la condición siguiente.

Artículo 2°.- El señor Félix Ripeau, y sus causa-habientes, quedan obligados á vender las bujías procedentes de la fábrica nacional, en la plaza de producción, á un precio que no exceda de nueve bolivianos cincuenta centavos el cajón de diez kilogramos de peso, incluso la envoltura, bajo la sanción de un mil bolivianos de multa por cada infracción, que será aplicada, previa comprobación por el Ministerio de Hacienda é Industria, á favor del Tesoro Nacional.

Artículo 3°.- Las franquicias determinadas por la presente ley, serán extensivas á todas las fábricas de bujías que se constituyan en la República, siempre que sus propietarios hagan constar entre el Ministerio de Industria que se conforman con las condiciones establecidas en el artículo 2°

Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, dictando las medidas de precaución necesarias para evitar que ciertos artículos importados á su amparo, se destinen á objetos extraños á la fabricación, acondicionamiento y venta de bujías.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de diciembre de 1907.
MACARIO PINILLA.- C. FLORES QUINTELA. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Quintín Rubín de Celis.- D. S. José R. Pérez.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á los diez y seis días del mes de diciembre de mil novecientos siete años.
ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1907
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAduanas.-- Se liberan de derechos varios artículos destinados á la fábrica nacional de bujías.
KeywordsLey, diciembre/1907
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- C. FLORES QUINTELA. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Quintín Rubín de Celis.- D. S. José R. Pérez.- D. S. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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