Artículo 1°.- El plazo concedido por el artículo 4° de la Ley de 17 en enero de 1907, que trata de la deuda interna, se prorroga hasta el 31 de agosto de 1908, sin perjuicio de darse cumplimiento en el presente año á todo lo prescrito por dicha ley.

Artículo 2°.- El Tribunal Nacional de Cuentas, pasará á la próxima Legislatura, los cuadros é informes respectivos, para que ella fije, en el Presupuesto de 1909, las sumas necesarias para el pago de intereses y amortización de los créditos últimamente inscritos, en la forma determinada por dicha ley de 17 de enero del presente año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 6 de diciembre de 1907.
MACARIO PINILLA.- C. FLORES QUINTELA. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Quintín Rubín de Celis.- D. S. José R. Pérez.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á los trece de días del mes de diciembre de mil novecientos siete años.
ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1907
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeuda interna.-- Se prorroga el plazo para la inscripción de los créditos.
KeywordsLey, diciembre/1907
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- C. FLORES QUINTELA. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Quintín Rubín de Celis.- D. S. José R. Pérez.- D. S. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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