Artículo 1°.- El plazo concedido por el artículo 4° de la Ley de 17 en enero de 1907, que trata de la deuda interna, se prorroga hasta el 31 de agosto de 1908, sin perjuicio de darse cumplimiento en el presente año á todo lo prescrito por dicha ley.
Artículo 2°.- El Tribunal Nacional de Cuentas, pasará á la próxima Legislatura, los cuadros é informes respectivos, para que ella fije, en el Presupuesto de 1909, las sumas necesarias para el pago de intereses y amortización de los créditos últimamente inscritos, en la forma determinada por dicha ley de 17 de enero del presente año.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de diciembre de 1907 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Deuda interna.-- Se prorroga el plazo para la inscripción de los créditos. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1907 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA.- C. FLORES QUINTELA. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Quintín Rubín de Celis.- D. S. José R. Pérez.- D. S. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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