Artículo Único.- Se consigna en el Presupuesto Nacional, para la gestión de 1908, la suma de cien mil bolivianos, destinados á los fines siguientes:

1° --Para la construcción del camino carretero de La Paz a UnduaviBs. 40,000
2° --Para la conclusión del camino de San Rafael, en Nor Yungas, sobre los Bs. 20,000, destinados á este objeto en el proyecto de Presupuesto del Ejecutivo" 30,000
3° --Para completar el importe del material de hierro del puente del del Tamampaya, sobre igual fijación del citado Poder en el mismo proyecto" 30,000
SumaBs. 100,000


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 7 de diciembre de 1907.
MACARIO PINILLA.- C. FLORES QUINTELA. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Quintín Rubín de Celis.- D. S. José R. Pérez.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 13 de diciembre de mil novecientos siete.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de diciembre de 1907
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos.-- Se consigna una partida destinada á los de Unduavi y San Rafael y al puente de Tamampaya.
KeywordsLey, diciembre/1907
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- C. FLORES QUINTELA. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Quintín Rubín de Celis.- D. S. José R. Pérez.- D. S. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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