Artículo 1°.- Se modifica el artículo 4° de la Ley de 18 de septiembre de 1889, en los términos siguientes: El fondo proveniente de las redenciones de censos, se aplicará por las Municipalidades á la adquisición y reparación de sus respectivas escuelas.

Artículo 2°.- Se autoriza al Concejo Municipal de Cochabamba, para la venta de las letras hipotecarias que posee por el valor de once mil seiscientos bolivianos, debiendo invertirse su producto en el trabajo y reparación de los locales de escuelas de su dependencia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 3 de diciembre de 1907.
MACARIO PINILLA.- JUAN FERNÁNDEZ.-
Andrés S. Muñoz.- S. S.- Nicanor Arze Z.- D. S.- J. E. de la Quintana.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, á nueve de diciembre de mil novecientos siete.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1907
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCensos.-- Se modifica el artículo 4° de la Ley de 18 de septiembre de 1889
KeywordsLey, diciembre/1907
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- JUAN FERNÁNDEZ.- Andrés S. Muñoz.- S. S.- Nicanor Arze Z.- D. S.- J. E. de la Quintana.- D. S. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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