Artículo 1°.- Créase, desde el 1° de enero de 1908, un impuesto de tránsito, de diez centavos por carga de mula de ocho arrobas, que se importe ó exporte por los puertos de Santa Rosa del Chapare y del Chimoré.
Artículo 2°.- La recaudación é inversión de este impuesto se encarga al Círculo Comercial de Cochabamba, para invertirlo en la reparación y arreglo conveniente de la sección del camino comprendido desde Cristal-Mayo hasta dichos puertos
Artículo 3°.- Este impuesto subsistirá en tanto que se termine el nuevo camino al Chimoré, por la ruta de Santa Isabel.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de diciembre de 1907 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuestos.-- Se crea el de tránsito sobre la carga en los puertos de Santa Rosa del Chapare y del Chimoré. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1907 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA.- JUAN FERNÁNDEZ.- Andrés S. Muñoz.- S. S.- Nicanor Arze Z.- D. S.- J. E. de la Quintana.- D. S. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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