Artículo 1°.- Créase, desde el 1° de enero de 1908, un impuesto de tránsito, de diez centavos por carga de mula de ocho arrobas, que se importe ó exporte por los puertos de Santa Rosa del Chapare y del Chimoré.

Artículo 2°.- La recaudación é inversión de este impuesto se encarga al Círculo Comercial de Cochabamba, para invertirlo en la reparación y arreglo conveniente de la sección del camino comprendido desde Cristal-Mayo hasta dichos puertos

Artículo 3°.- Este impuesto subsistirá en tanto que se termine el nuevo camino al Chimoré, por la ruta de Santa Isabel.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 3 de diciembre de 1907.
MACARIO PINILLA.- JUAN FERNÁNDEZ.- Andrés S. Muñoz.- S. S.- Nicanor Arze Z.- D. S.- J. E. de la Quintana.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en la ciudad de La Paz, á los siete días del mes de diciembre de mil novecientos siete años.
ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1907
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- Se crea el de tránsito sobre la carga en los puertos de Santa Rosa del Chapare y del Chimoré.
KeywordsLey, diciembre/1907
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- JUAN FERNÁNDEZ.- Andrés S. Muñoz.- S. S.- Nicanor Arze Z.- D. S.- J. E. de la Quintana.- D. S. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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