Artículo 1°.- Desde el 1° de Enero de 1908, el impuesto de timbres al tabaco manufacturado, se cobrará en la siguiente forma :
La cajetilla que se venda al consumidor de 1 hasta 5 centavos inclusive, incluso el impuesto, llevará Bs. 0.02 de timbre. |
La que se venda desde 6 hasta 10 cts. Bs. 0.03 de timbre. |
La que se venda hasta á 15 Cts. Bs. 0.04 de timbre " " |
"" " " 20 " " 0.05 " " |
" " "" " " 25 " " 0.06 " " |
" " "" " " 30 " " 0.07 " " |
" " "" " " 35 " " 0.08 " " |
" " "" " " 40 " " 0.10 " " |
" " "" " " 50 " " 0.15 " " |
Artículo 2°.- Toda cajetilla de cigarrillos nacional ó extranjera que contenga más de 14 cigarrillos, llevará doble impuesto de timbres y en la proporción establecida por el artículo anterior.
Artículo 3°.- Se prohibe el expendio de cigarrillos á granel, quedando obligados los fabricantes, so pena de comiso, á expenderlos en cajetillas, cajas ó cartuchos y adherir los timbres correspondientes en el momento de empaquetarlos.
Artículo 4°.- Quedan en plena vigencia las disposiciones de las leyes de 27 de diciembre de 1904 y 3 de enero de 1905, en cuanto ellas se refieren á las formalidades impuestas á los fabricantes y á la obligación que tienen de marcar el precio de venta en cada cajetilla, no quedando derogadas sino las disposiciones contrarias á la presente ley.
Artículo 5°.- El Ejecutivo pondrá en remate este impuesto, pudiendo adjudicarlo por anualidades.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de noviembre de 1907 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Timbres sobre tabacos.-- Disposiciones para la recaudación de este impuesto. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1907 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA.- JUAN FERNANDEZ.- Andrés S. Muñoz.- S. S.- Manuel Salcedo.- D. S.- José R. Pérez.- D. S.- ad hoc. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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