Artículo Único.- Fíjese en el Presupuesto Nacional, la suma de veinticinco mil bolivianos como subvención al Consejo Municipal de la capital Sucre, para atender al servicio de luz eléctrica.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de noviembre de 1907 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Luz eléctrica.-- Se vota una partida para atender este servicio en Sucre. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1907 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | MACARIO PINILLA.- JUAN FERNÁNDEZ.- Andrés S. Muñoz.- S. S.- Manuel Salcedo.- D. S.- Nac Arze Z.- D. S. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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