Artículo 1°.- Los tribunales examinadores para la recepción de las pruebas escolares y profesionales de medicina y farmacia, en todos sus ramos, serán constituidos exclusivamente, por los profesores de las Facultades Oficiales de Medicina, presididos por su decano, con sujeción a la distribución de materias comprendidas en sus respectivas cátedras, y debiendo pagar los postulantes educados en el país, únicamente los derechos universitarios y del título, cuyo monto se fijará en el respectivo reglamento.

Artículo 2°.- Ante los mismos tribunales, deberán rendir los exámenes correspondientes, los médicos y demás profesionales procedentes de naciones con las que Bolivia no tiene celebrados pactos para el libre ejercicio personal; hallándose obligados á pagar los mismos derechos que los aspirantes que hubiesen estudiado en el país.

Artículo 3°.- Los títulos profesionales para el libre ejercicio de la medicina y de la farmacia en la República, comprendiendo á todos los ramos y especialidades que les son referentes, serán conferidos, previo informe favorable de la Dirección General de Sanidad Pública, por el Ministro de Instrucción, en vista del diploma universitario correspondiente, expedido en Bolivia, sea para los que hubiesen estudiado en el país, ó para los titulados en naciones con las que no existen tratados de reciprocidad.

Artículo 4°.- A los profesionales titulados en paises con los que Bolivia tiene pactados el libre ejercicio de las profesiones liberales, el Poder Ejecutivo les concederá simple autorización suprema, después de igual informe de la Dirección antedicha.

Artículo 5°.- Los médicos especialistas bolivianos, recibidos en el extranjero, quedan exceptuados de abonar los derechos á que se refieren los artículos 2° y 4°

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo, oyendo la opinión de las autoridades competentes en la materia, decretará los planes de estudio y reglamentará la manera y forma con que se han de recibir los exámenes escolares y profesionales de medicina y de farmacia, en todos sus ramos; las condiciones que deben llenar los aspirantes y demás formalidades para la expedición de los diplomas, títulos y autorizaciones para el libre ejercicio profesional; quedando derogados la Ley de 25 de octubre de 1894, sobre exámenes profesionales de medicina, los decretos y demás disposiciones pertinentes, que son modificados por la presente Ley.

Artículo 7°.- Se autoriza á las Facultades Oficiales de Medicina, para que previos los exámenes correspondientes, puedan conceder á los estudiantes de medicina, el permiso de ejercer la profesión, de un modo limitado, en los lugares donde no hubiesen médicos legalmente titulados y de servir de practicantes en los hospitales de las ciudades que carezcan de estudios médico, debiendo dictarse los reglamentos precisos por el Ministerio de Instrucción, después de conocer la opinión expresa de aquellas facultades de medicina; asimismo, se autoriza á las Facultades Oficiales de Medicina, para que previa identificación y examen de los diplomas, puedan conceder á los médicos extranjeros, el permiso de ejercer la profesión, por tiempo limitado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 18 de noviembre de 1907.
MACARIO PINILLA.- JUAN FERNÁNDEZ. .-- -
Andrés S. Muñoz.- S. S.- Manuel Salcedo.- D. S.- Víctor Forest.- D. S.- Ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos siete años.
ISMAEL MONTES.
Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1907
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTribunales examinadores.-- Se organizan los de la Facultad de Medicina.
KeywordsLey, noviembre/1907
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- JUAN FERNÁNDEZ. .-- - Andrés S. Muñoz.- S. S.- Manuel Salcedo.- D. S.- Víctor Forest.- D. S.- Ad hoc. ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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