Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo, para que tome un crédito suplementario de cinco mil bolivianos, y erogue en la defensa del pueblo de Quillacollo, contra los desbordes de los ríos La Llave, Anocaraire y Tacata.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de noviembre de 1907.
MACARIO PINILLA.- JUAN FERNÁNDEZ.- Andrés S. Muñoz.- S. S.- Manuel Salcedo.- D. S.- J. E. de la Quintana.- D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en La Paz, á los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos siete años.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1907
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQuillacollo.-- Se vota una partida para defensivos de este pueblo.
KeywordsLey, noviembre/1907
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- JUAN FERNÁNDEZ.- Andrés S. Muñoz.- S. S.- Manuel Salcedo.- D. S.- J. E. de la Quintana.- D. S. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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