Artículo Único.- Se vota una partida suplementaria de doscientos quince mil bolivianos en el Presupuesto Nacional, para atender á los gastos enunciados en el Mensaje del Ejecutivo de 15 de octubre del presente año, referente á los servicios Legislativo, por noviembre y diciembre, de Relaciones Exteriores, de Gobierno y Fomento, de Guerra y de Colonias y Agricultura, correspondientes á la actual gestión.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 15 de noviembre de 1907.
MACARIO PINILLA.- JUAN FERNÁNDEZ.- Andrés S. Muñoz.- S. S.- Manuel Salcedo.- D. S.- J. E. de la Quintana.- D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Dado en el Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos siete años.
ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1907
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.-- Se vota una partida para varios servicios.
KeywordsLey, noviembre/1907
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMACARIO PINILLA.- JUAN FERNÁNDEZ.- Andrés S. Muñoz.- S. S.- Manuel Salcedo.- D. S.- J. E. de la Quintana.- D. S.- ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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